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Blog 18 de noviembre de 2020 4 min de lectura

NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS 2020

El día 5 de noviembre de 2020 ha entrado en vigor la modificación del Reglamento de Armas aprobado en el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Descubre las Novedades!!

El día 5 de noviembre de 2020 ha entrado en vigor la modificación del Reglamento de Armas aprobado en el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Comentamos algunas modificaciones reseñables de nuevo reglamento de armas de 2020. Visados para mayores de 67 años En el Reglamento de armas anterior se establecían visados anuales para los mayores de 70 años y bianuales para los mayores de 65. Ahora, en el nuevo reglamento de armas de 2020 la vigencia de las licencias continúa siendo la misma (5 años) pero se modifica la periodicidad de los visados para los mayores de 67 años. Deberán realizar el visado de salud cada 3 años . Además, el artículo 104 establece que puede ser necesario visar cada menos tiempo si la evolución de alguna enfermedad o el estado físico lo hiciera recomendable según el criterio del Centro de Reconocimiento. En Delphos , como centro autorizado, tramitamos el visado de salud gratis a nuestros clientes. El envío telemático les evitará realizar el trámite de forma presencial en la Guardia Civil. Armeros El Artículo 99. Apartado 7 establece: " El arma será guardada en los propios domicilios de sus titulares en un lugar seguro bajo llave separada de su munición , de forma que no sean fácilmente accesibles de manera conjunta". Es decir, la munición solo se guardará dentro del armero o caja fuerte si tiene un compartimento diferente cerrado con llave. El régimen sancionador establece que " La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multa de 300,51 a 1.502,53 euros , si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta 3.005,06 euros , si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas." Adiós a las subastas públicas de armas En el nuevo reglamento de armas de 2020 queda prohibida la subasta pública de armas . Las sustraídas por infracciones estarán a disposición del titular durante un mes. Una vez transcurrido dicho plazo serán destruidas. Solo se enajenarán en pública subasta las armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico (aquellas cuyo modelo o año de fabricación sea anterior al 1 de enero de 1890 y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas) Autorizaciones de uso de armas para menores Igual que en el reglamento anterior, los jóvenes que tengan 16 ó 17 años deben estar en posesión de una autorización especial de uso de armas para menores pero, además, deberán estar sometidos a la supervisión de un adulto titular de licencia de armas D, E o F que previamente se haya comprometido a ser su tutor de cacería, acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo y que asuma la responsabilidad del adecuado almacenamiento de las armas. ENLACES DE INTERÉS NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS 2020 CITA PREVIA INTERVENCIÓN DE ARMAS DE LA GUARDIA CIVIL + INFORMACIÓN Y CITA PREVIA: 913 670 901 - 722 446 439 Solicitud de CITA ONLINE

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