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Blog 26 de junio de 2019 4 min de lectura

Enfermedades que limitan la obtención del carnet de conducir

En este artículo veremos las ENFERMEDADES QUE IMPIDEN O LIMITAN A LA HORA DE OBTENER O PRORROGAR LA VIGENCIA DEL PERMISO O CARNET DE CONDUCIR.

En este artículo veremos las ENFERMEDADES QUE IMPIDEN O LIMITAN A LA HORA DE OBTENER O PRORROGAR LA VIGENCIA DEL PERMISO O CARNET DE CONDUCIR. Tanto en la legislación española como en la de la Unión Europea se exige que un conductor debe informar siempre a la autoridad que emite y renueva los permisos de cualquier enfermedad o lesión que de forma permanente o a largo plazo pueda afectar a su capacidad de conducir de forma segura A continuación os describiremos una serie de enfermedades o deficiencias en la aptitudes físicas y psíquicas que pueden ser causa de denegación, restricciones u otras limitaciones a la hora de obtener o renovar nuestro carnet de conducir. ¿Que problemas o enfermedades nos limitan para conducir? Problemas que afectan al campo de la visión Si para conseguir la agudeza visual necesaria tenemos que utilizar lentes correctoras esta deberá reflejarse en nuestro informe de aptitud psicofísica. Con ellas tenemos que conseguir una agudeza visual de al menos 0,5 binocular. Respecto a la visión monocular (por un solo ojo), se puede puede obtener el permiso siempre sujeto a unas adaptaciones o limitaciones tanto en vehículos como en las personas siempre y cuando culpan unos mínimos como son agudeza visual de 0,5 o más en el ojo que mejor ve y que lleven más de seis meses con ello. Todo ello certificado y con las revisiones pertinentes por un medico especializado. En el caso de cataratas será posible la obtención o renovación del permiso transcurrido un mes de establecidas y alcanzando los valores determinados anteriormente, el permiso en este caso tendrá 3 años de vigencia máximo. En el caso de sensibilidad visual se adoptarán las restricciones que establezca el oftalmólogo siempre garantizando la correcta y segura conducción. Oido En el caso de hipoacusias, con o sin audífono de más de 45% de perdida entre los dos oídos se denegará la obtención o prorroga del permiso. Sistema locomotor. No puede haber alteraciones que impidan el manejo y conducción de forma eficiente de los dispositivos del vehiculo, o que provoquen la conducción de manera que pueda causar fatiga ni limitaciones. Problemas Cardiovasculares Recientemente el reglamento ha sido modificado reduciendo el tiempo de espera desde alguna intervención al momento de poder coger de nuevo el vehículo. Siempre que no tengan síntomas de la enfermedad encontrándose en reposo y cuando lo indique el facultativo. En el caso de implante de marcapasos se reduce a dos semanas o personas que hayan sufrido un problema coronario agudo tres semanas desde el incidente. Existen además problemas hematológicos, respiratorios, del sistema nervioso o muscular o trastornos mentales o de conducta…que dependerán de la parte del sistema que afecte y de la forma que lo haga a la hora de limitarnos conducir de forma segura, en la mayoría de los casos serán los informes de médicos cualificados y los resultados de las pruebas realizadas las que determinen si somos aptos o no para una conducción segura y responsable. Todo ello se encuentra regulado en el anexo IV del Reglamento General de Conductores. Siempre recordando la obligación de los conductores de responder con sinceridad a las preguntas de salud de los profesionales, seguir el tratamiento médico prescrito, cumplir con sus revisiones o dejar de conducir si tomamos algún medicamento que pueda tener efectos secundarios y afecten a nuestra capacidad de conducir. Etiquetas: certificado medico carnet conducir , certificado medico para conducir , psicotecnico conducir , reconocimiento medico conductores , reconocimiento medico carnet de conducir , reconocimiento medico conducir , carnet de conducir , permiso de conducir , licencia de conduccion , consejos conductores

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